Colegio de Enfermería de la Provincia. Creación Artículo rt. 8 Provincia de Tucumán
Colegio de Enfermería de la Provincia. Creación Tucumán
Artículo rt. 8.
Funciones. Son funciones del Colegio:a. Dictar y sancionar sus Estatutos y Reglamentos de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley.
b. Establecer delegaciones en el interior de la Provincia en los casos y condiciones que sus Estatutos determinen.
c. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las disposiciones legales y estatutarias, las normas de Etica Profesional, los Reglamentos Internos y toda norma y decisión adoptada en relación al ejercicio de la Enfermería.
d. Elaborar el Presupuesto Anual para su funcionamiento; administrar y disponer de sus bienes, los que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines del Colegio.
e. Representar a los colegiados ante las autoridades y entidades públicas y privadas en defensa de sus derechos profesionales.
f. Estar en juicio como actor o demandado para defender sus intereses, por sí o por apoderado.
g. Promover ante los Poderes Públicos el dictado de normas y la aplicación de medidas tendientes a la mejora y fortalecimiento de la profesión.
h. Denunciar el ejercicio ilegal de la profesión.
i. Promover el progreso de la Enfermería, tanto en su formación como en el ejercicio y liderazgo, estableciendo vínculos con entidades científicas, educativas y culturales, nacionales, provinciales, municipales y extranjeras, con entidades gremiales y otras.
j. Implementar estrategias de capacitación y actualización para el desarrollo técnico científico de los colegiados, propiciando la investigación científica.
k. Aplicar sanciones disciplinarias a las faltas que cometieran sus miembros en el ejercicio de la profesión.
I. Promover entre los colegiados los principios de cooperación, consolidando la solidaridad y el compromiso social y profesional.
m. Colaborar con los organismos públicos y privados que lo soliciten, en temas referidos a la educación, la salud y la investigación en Enfermería.
n. Colaborar con el área de Fiscalización Sanitaria del Siprosa, en aquellas situaciones determinadas por el Colegio que requieran la intervención de la misma.
o. Intervenir, a requerimiento de los interesados, a través de los distintos modos alternativos de resolución de conflictos, en las cuestiones que se susciten entre sus colegiados por motivos relacionados con su profesión.
Provincia de Tucumán Artículo rt. 8 Colegio de Enfermería de la Provincia. Creación Ley 9997, 21 de Agosto de 2026
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hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
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